¿Que se necesita para volar un RPA/Drone en Chile?
Si quieres volar un RPAs/DRONE, en forma recreacional o privada, no se requiere autorización de la DGAC, siempre que se den las siguientes condiciones:
El RPAS esté fabricado con polietileno expandido
Peso hasta 750 gramos
Con la autorización del propietario, solo en lugares privados
Que no opere a más de 50 metros de altura
El operador debe responder ante cualquier daño a tercero que cause
Todas las entidades o personas que realicen trabajos aéreos con drones/RPAS con fines comerciales, deben cumplir con:
- Obtener su Certificado de Operador Aéreo (AOC), conforme a lo señalado en la Norma Aeronáutica DAN 119 “Norma E la Obtención de un Certificado de Operador Aéreo", Cap. “D”.
- Contemplar los tipos de “Trabajos Aéreos”: señalados en la DAN 137.
- El piloto debe tener Credencial de RPAS/Drones, emitida por DGAC.
- RPA/DRONE debidamente inscrito en la DGAC. Pincha aquí para conocer como inscribir un drone.
- Debe contar con Seguros por daños a terceros, aprobado por la JAC.
- Tener “Manual de Operaciones” debidamente autorizado por la DGAC.
- Estar autorizado para realizar el trabajo aéreo por la DGAC.
- Solicitar al Subdepartamento de Operaciones de la DGAC permiso para operar.
Para operaciones de RPAS definidas como Interés Público y a desarrollar en áreas pobladas, dar cumplimiento a Norma Aeronáutica DAN 151. Las operaciones de interés público definidas en la normativa son las siguientes:
- Obtención de imágenes o información sobre hechos de connotación pública con la finalidad de difundirlas a través de medios de comunicación.
- Ejecución de actividades de apoyo en relación con desastres o emergencias provocadas por la naturaleza o por la acción del ser humano.
- Cumplimiento de las funciones legales de algún organismo de la Administración del Estado.
- Otras situaciones de similar naturaleza en cuanto al interés público involucrado, que la DGAC califique sobre la base de la seguridad de la operación.
Recuerde que antes de elevar un RPAS /DRONE debe cumplir con lo dispuesto en el Código Aeronáutico y en la Normativa Aeronáutica. El incumplimiento de lo establecido dará motivo para que la DGAC aplique lo dispuesto en el DAR 51, Reglamento de Procedimientos Infraccional Aeronáutico y adicionalmente, se presenten los antecedentes al Ministerio Público cuando el caso constituya delito.
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