Normativa de drones en Chile 2026: guía actualizada para empresas

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La normativa de drones en Chile define cómo puede operar legalmente toda empresa que use drones de forma profesional. Volar un drone con fines comerciales no es como volarlo por hobby: implica registros, credenciales, certificaciones y reglas de operación reguladas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

En esta guía resumimos, en lenguaje claro, qué exige hoy la normativa para operar legalmente, qué normas la componen, qué se viene este año y qué necesita tu empresa para estar en regla.

ℹ️ Nota: esta guía resume la normativa vigente a la fecha de publicación. La norma principal de operación es la DAN 151 Edición 3 (mayo 2024).

Las normas que componen la normativa de drones en Chile

La regulación de drones (técnicamente RPAS) no está en un solo documento, sino en varias Normas Aeronáuticas (DAN) que se complementan:

  • DAN 151 — Operaciones de RPAS sobre áreas pobladas. Es la norma central para operar en zonas urbanas o con presencia de personas. Su versión vigente es la Edición 3 (mayo 2024) e incluye las reglas de vuelo, el registro del RPA y la credencial de operador.
  • DAN 91 — Reglas del Aire. Regula el uso del espacio aéreo y aplica a las operaciones en áreas no pobladas, de forma complementaria a la DAN 151.
  • DAN 119 — Certificación AOC. Establece los requisitos para que una empresa obtenga el Certificado de Operador Aéreo y opere comercialmente.
  • DAN 137 — Trabajos Aéreos. Define los tipos de trabajo aéreo (fotografía, agricultura, inspección, etc.) y aplica también a las operaciones CEO sin fines de lucro.

Lo que viene: la propuesta de DAN 151 Edición 4

La DGAC tiene en consulta pública una propuesta de Edición 4 de la DAN 151 que, de aprobarse, traería cambios importantes para las empresas. Aún no está vigente, pero conviene conocerla para anticiparse. Entre lo que plantea:

  • Una sola norma para todo el territorio: la DAN 151 pasaría a cubrir áreas pobladas y no pobladas, integrando lo que hoy se reparte con la DAN 91.
  • Solicitudes por plataforma SIGO: las autorizaciones de operación se gestionarían a través del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional en línea.
  • Vigencia de la autorización más corta: pasaría de 6 meses a 3 meses (90 días).
  • Nueva figura AEO: Autorización Especial de Operación para organismos del Estado, junto a AOC y CEO.
  • Reconocimiento de estaciones autónomas (Dock) y de la metodología internacional SORA para la matriz de riesgos.
  • Nuevas restricciones de distancia: no operar a menos de 10 km de un límite fronterizo sin autorización de DIFROL, y área de seguridad de aeródromos de 3 millas náuticas.

Estar atento a estos cambios es parte de operar con tranquilidad: cuando la norma se actualice, tu empresa debe estar preparada para cumplirla. Nosotros seguimos de cerca cada modificación para mantener a nuestros clientes al día.

¿Recreativo o profesional? La distinción que define todo

La normativa trata de forma muy distinta el uso recreativo del profesional:

  • Uso recreativo: un particular volando por hobby tiene reglas más simples.
  • Uso profesional o comercial: si una empresa usa drones para su operación o para prestar servicios, entra en un régimen mucho más exigente que requiere certificación.

Si tu empresa usa drones para trabajar —no para entretenerse— estás en el segundo grupo, y eso implica certificarte.

Qué necesita tu empresa para operar drones legalmente

Para operar de forma profesional, la normativa exige reunir varios elementos:

  1. Certificación de la empresa: AOC (si prestas servicios a terceros con fines de lucro) o CEO (si es uso interno sin fines de lucro).
  2. Registro del RPA: cada drone debe estar inscrito en el registro de la DGAC.
  3. Credencial de operador: quien vuela debe tener credencial vigente de Operador de RPAS (dura 36 meses y se revalida con examen).
  4. Seguro / resolución JAC: póliza de daños a terceros (para CEO) o la resolución de la Junta de Aeronáutica Civil (para AOC).
  5. Manual de Operaciones y matriz de riesgos aprobados por la DGAC.
  6. Autorización de operación vigente para cada trabajo, otorgada por la DGAC (con una validez de hasta 6 meses según la norma vigente).

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Reglas generales de vuelo que toda empresa debe conocer

Más allá de la certificación, la DAN 151 establece límites concretos para cada operación. Los principales:

  • Altura máxima: hasta 120 metros (400 pies) sobre la superficie en condición VLOS.
  • Distancia máxima: hasta 500 metros del operador en línea de vista visual (VLOS).
  • Contacto visual: la regla general es mantener el drone siempre a la vista (VLOS o EVLOS con observadores).
  • Un drone a la vez: no se puede operar más de una aeronave simultáneamente (salvo autorización).
  • Tiempo de vuelo: no se puede exceder el 80% de la autonomía de la batería.
  • Zonas restringidas: prohibido volar sobre instalaciones militares, cárceles, y en zonas prohibidas; las restringidas requieren autorización.
  • Vuelo nocturno: requiere autorización especial de la DGAC.
  • Aeródromos: respetar las distancias de seguridad respecto de pistas y aeródromos que define la norma.

Estas reglas aplican a cualquier operación; las empresas certificadas las gestionan dentro de su Manual de Operaciones.

Operar en áreas pobladas: lo que cambió

Un punto especialmente relevante: hoy es posible realizar trabajos aéreos en áreas pobladas (ciudades, zonas urbanas) siempre que la empresa cuente con su certificación vigente y cumpla condiciones adicionales de seguridad —como mantener distancia de personas ajenas a la operación y solo volar en condiciones VLOS. Esto abrió la puerta a muchos servicios (inspección urbana, audiovisual, seguridad) que antes estaban muy limitados.

En resumen

La normativa de drones en Chile exige que toda empresa que opere drones profesionalmente cuente con certificación (AOC o CEO), registro de sus equipos, operadores con credencial, seguros y autorizaciones vigentes ante la DGAC. Además, hay una actualización en consulta que podría ordenar y modernizar varias de estas reglas en el corto plazo.

Cumplir con todo esto correctamente —y mantenerse al día con los cambios que vienen— es lo que separa a una empresa que opera con respaldo de una que arriesga sanciones y queda fuera de contratos.

En Academia Prodrone llevamos más de 10 años ayudando a empresas a navegar esta normativa, desde el registro de equipos hasta la certificación completa ante la DGAC, y trabajamos con compañías líderes en minería, energía, seguridad y audiovisual.

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Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan los drones en Chile? Principalmente la DAN 151 (operaciones de RPAS), la DAN 119 (certificación AOC), la DAN 137 (trabajos aéreos) y la DAN 91 (reglas del aire), todas de la DGAC.

¿Se vienen cambios en la normativa de drones? Sí. La DGAC tiene en consulta pública una propuesta de Edición 4 de la DAN 151 que, de aprobarse, unificaría la regulación de áreas pobladas y no pobladas, digitalizaría las solicitudes mediante la plataforma SIGO y ajustaría algunas reglas. Aún no está vigente, pero conviene anticiparse.

¿Hasta qué altura puede volar un drone en Chile? La regla general es hasta 120 metros (400 pies) sobre la superficie en condición de visibilidad visual directa (VLOS).

¿Necesito certificación para usar drones en mi empresa? Sí. Si el uso es profesional, necesitas AOC (servicios a terceros) o CEO (uso interno sin fines de lucro), además de registro, credencial, seguro y autorizaciones.

¿Se puede volar en ciudad? Sí, hoy es posible operar en áreas pobladas si la empresa está certificada y cumple las condiciones de seguridad que exige la norma.